Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bestando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sine el que se hiciere a éste.
El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo de cesión; pero no de la solvencia deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.