Quántas maneras son de judgadores de avenencia, et cómo deben seer puestos.
Arbitros en latin tanto quiere decir en romance como jueces avenidores que son escogidos et puestos de las partes para librar la contienda que es entre ellos; et estos son en dos maneras: la una es quando los homes ponen sus pleytos et sus contiendas en mano dellos que los oyan et los libren segunt derecho; entonce decimos que tales avenidores como estos desque rescibieren et otorgaren de librearlos asi, que deben andar adelante por el pleyto tambien como si fuesen jueces ordinarios faciéndolos comenzar ante sí por demanda et por respuesta, et oyendo et rescibiendo las pruebas, et las defensiones et las razones que ponen cada una de las partes; et sobre todo deben dar su juicio afinado segunt entendieren que lo deben facer de derecho. La otra manera de jueces de avenencia es á que llaman en latin arbitratores, que quiere tanto decir como alvedriadores et comunales amigos que son escogidos por placer de amas las partes para avenir et librar las contiendas que hobieren entre sí en qualquier manera que ellos tovieren por bien: et estos atales despues que fueren escogidos et hobieren rescebidos los pleytos et las contiendas desta guisa en su mano, han poder de oir las razones de amas las partes, et de avenirlas en qual manera quisieren. Et maguer non ficiesen ante sí comenzar los pleytos por demanda et por respuesta, et non catasen aquellas cosas que los otros jueces son tenudos de guardar, con todo eso valdrie el juicio ó la avenencia que ellos ficieren entre amas las partes, solo que sea fecho á bona fe et sin engaño; ca si maliciosamente ó por engaño [1] fuese dado, débese endereszar et emendar se-
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gunt alvedrio de algunos homes bonos que sean escogidos para esto de los jueces ordinarios de aquel logar do tal cosa acaesciese. Et estos avenidores que desuso deximos deben seer puestos en esta guisa: que aquellos que quisieren meter el pleyto en su mano que digan qual es la cosa sobre que contienden, si es una ó muchas, ó si quieren meter en mano dellos todas las contiendas que hobieren fasta aquel dia: et desi deben decir en qué manera otorgan poderio á los avenidores que delibren estos pleytos que ponen en su mano, porque ellos non han poderio de oirlos nin de librarlos sinon de aquellas cosas et en aquella manera que las partes gelo otorgaren. Et sobre todo deben prometer de guardar et de obedescer el mandamiento ó los juicios que los avenidores ficieren sobre aquel pleyto so cierta pena que peche la parte que non quisiere estar por ello á la otra que obedesciere el mandamiento de los avenidores: ca si pena hi non fuese puesta non serien tenudas las partes de obedescer el mandamiento nin el juicio que diesen entre ellas, fueras ende si callasen et non lo contradixiesen desde el dia que fuese dada la sentencia fasta diez dias; ca entonce maguer non fuese hi puesta pena, tenudas serien las partes de guardar el juicio que asi fuese dado, segunt que adelante mostraremos. Et de todas estas cosas que las partes posieren entre sí quando el pleyto meten en mano de avenidores, debe ende seer fecha carta por mano des escribano público, ó otra que sea seellada de sus seellos porque non pueda hi nascer despues ninguna dubda.
Quáles playtos et contiendas deben seer metidas en mano de avenidores et quáles non.
En mano de avenidores puede scer metido todo pleyto para librarlo sobre qual cosa quier que sea, fueras ende pleyto en que cayese justicia de muerte de home, ó de perdimiento de miembro, ó de otro escarmiento ó de echamiento de tierra, ó que fuese en razon de servidumbre de home ó de libertat dél, ó que fuese sobre cosas que pertenesciesen á pro comunal de algunt logar ó de todo el regno; las quales como quier que cada uno del pueblo las puede demandar et amparar en juicio, con todo eso non las puede ninguno meter en mano de avenidores, et si las metiese non valdrie nada el juicio quel avenidor diese sobre elas: pero si todos los del pueblo ó la mayor parte dellos ficiesen un personero para esto sobre aquellas cosas que les pertenesciesen et le otorgasen poder de las meter en mano de avenidores, estonce bien lo podrien facer. Otrosi decimos que contienda ó pleyto que nasciese sobre casa-
Quáles son aquellos que pueden meter sus pleytos en mano de avenidores.
[1]fuese dada sentencia, débese endereszar. B. R. 2. Esc. 3.